El SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
- Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados;
- Se encuentren como no localizados en el RFC;
- Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal;
- Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.
- Se les haya condonado algún crédito fiscal.
El SAT también publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes, ya que no contaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados; motivo por el cual las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.